Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Régimen Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones, para los cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente de Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del
Estatuto de Funcionarios del Ente, la que no podrá superar 35% del sueldo
base. Hasta un máximo del 25% del sueldo base de cada cargo se liquidará
cuando corresponda teniendo en cuenta preferentemente las siguientes
pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el
Directorio del Ente.
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
- Estar a la Orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del país.
El saldo de esta partida será afectado solo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones).
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especiales, con goce de
sueldo (duelo, maternidad, etc.), y los lapsos que reglamentariamente se
prevén para realización de comisiones particulares, no afectarán el cobro
de esta compensación.