FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 31/12/2001
Publicación: 03/01/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1881
Referencias a toda la norma
VISTO: los regímenes de devolución de impuestos indirectos y de tributos 
a las exportaciones.-

CONSIDERANDO: I) necesario incorporar las modificaciones introducidas por 
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas que aprueba la 
Nomenclatura Común del Mercosur a diez dígitos a regir a partir del 1º de 
enero de 2002.-

II) conveniente acceder a solicitudes de incorporación de diversos 
productos al régimen de devolución de tributos.-

III) conveniente unificar en una norma las tasas vigentes de devolución 
de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.492, de 2 de 
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se 
indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, 
que forma parte integrante del presente Decreto.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 523/001 de 
31/12/2001.
Ver vigencia: Decreto Nº 97/007 de 21/03/2007 artículo 3.

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ

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