VISTO: los regímenes de devolución de impuestos indirectos y de tributos
a las exportaciones.-
CONSIDERANDO: I) necesario incorporar las modificaciones introducidas por
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas que aprueba la
Nomenclatura Común del Mercosur a diez dígitos a regir a partir del 1º de
enero de 2002.-
II) conveniente acceder a solicitudes de incorporación de diversos
productos al régimen de devolución de tributos.-
III) conveniente unificar en una norma las tasas vigentes de devolución
de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se
indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I,
que forma parte integrante del presente Decreto.-
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 523/001 de
31/12/2001.
Ver vigencia: Decreto Nº 97/007 de 21/03/2007 artículo 3.
BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ