DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. DICIEMBRE 2003




Promulgación: 16/12/2003
Publicación: 26/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1538
   VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se 
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.-

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces éste beneficio.-

   II) que por Decreto Nº 193/003, de 20 de mayo de 2003, se dispuso 
hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.-

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de 
diciembre de 1979.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del 
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a 
partir del 18 de diciembre de 2003, una suma equivalente a la doceava 
parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por 
cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de junio al 30 
de noviembre de 2003.-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL 
IRURETA


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