VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.-
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces éste beneficio.-
II) que por Decreto Nº 193/003, de 20 de mayo de 2003, se dispuso
hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a
partir del 18 de diciembre de 2003, una suma equivalente a la doceava
parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por
cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de junio al 30
de noviembre de 2003.-
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL
IRURETA