REGLAMENTACION DEL ARTICULO 308 DE LA LEY Nº 18.172 Y CREACION DE LA UNIDAD DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD DE CONGLOMERADOS DE VESTIMENTA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 14/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1650
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 308.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los beneficios establecidos en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31
de agosto de 2007, serán otorgados como apoyo financiero no reembolsable a
través de tres componentes:

     1) Apoyo a la competitividad. Este componente financiará proyectos
     destinados a: (i) la atracción de inversiones directas; (ii) la
     promoción de la innovación (tecnológica u organizacional) y el
     desarrollo tecnológico; (iii) el desarrollo del producto, incluyendo
     avances en diseño; (iv) el desarrollo de proveedores; (v) la
     investigación, promoción y marketing tendientes al desarrollo y
     mantenimiento de mercados; (vi) la promoción de buenas prácticas de
     producción y de desempeño ambiental; (vii) las certificaciones de
     calidad de productos; (viii) los procesos de capacitación; (ix) la
     construcción de pequeñas infraestructuras para provisión de servicios
     especializados; (x) el fortalecimiento de la institucionalidad del
     sector.

     2) Actualización tecnológica. Este componente financiará la
     adquisición de maquinaria y equipo.

     3) Desempeño. Este componente asignará recursos entre las empresas
     productoras de vestimenta en función de la evolución de parámetros
     como la planilla de empleados, las ventas y/o la diversificación de
     mercados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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