VISTO: la Ley 18.195 de 14 de noviembre de 2007, que regula la actividad
de producción, comercialización y utilización de agrocombustibles;
RESULTANDO: I) que la situación energética del país, dada su dependencia
de factores externos y la incertidumbre en el abastecimiento energético
futuro de la región, plantea la conveniencia de adoptar medidas que
permitan incorporar abastecimiento energético en base a recursos
autóctonos como es la producción de agrocombustibles;
II) que los aspectos mencionados habilitarían procedimientos
compensatorios como los contemplados en el Mecanismo de Desarrollo Limpio
del Protocolo de Kyoto;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las
políticas en el sector de la energía;
II) que la actividad de producción y comercialización de agrocombustibles
se ha desarrollado sin un claro marco jurídico que la ampare;
III) que se estima conveniente promover instrumentos y fijar reglas claras
para la instalación de nuevos emprendimientos de producción de
agrocombustibles;
IV) que particularmente importa, la aplicación de las normas de calidad y
sus controles sin soslayar las responsabilidades de quienes ejerzan la
actividad de producción de agrocombustibles;
ATENTO: a lo expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), a través de la
Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear (DNETN), será el
responsable de la instrumentación de las disposiciones del presente
decreto, sin perjuicio, de las facultades de los órganos competentes en
cada materia específica.
TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA - ERNESTO AGAZZI - CARLOS COLACCE