TITULO V - CONTRALOR DE LA URSEA CAPITULO I - CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTO
Artículo 17
En el marco de sus atribuciones legales, la URSEA elaborará la
reglamentación de control de calidad de biodiesel y alcohol carburante, la
que incluirá entre otras regulaciones:
a) La determinación de las obligaciones y consiguientes
responsabilidades de los agentes vinculados a la producción y
comercialización de biodiesel y alcohol carburante.
b) Los procedimientos mínimos atinentes a preservar la calidad del
producto final y posibilitar su control.
c) La especificación de la periodicidad de entrega de los resultados
de los análisis de calidad emitidos por algún laboratorio
registrado ante URSEA, de acuerdo a las exigencias de calidad
previstas en los artículos 15º y 16º del presente decreto.