TITULO V - CONTRALOR DE LA URSEA CAPITULO I - CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTO
Artículo 19
La fiscalización por parte de la URSEA a las plantas de producción de
biodiesel y alcohol carburante, se realizará con una frecuencia mínima
inicial de 2 (dos) inspecciones por año a cada planta de producción,
exceptuando aquellas que estén identificadas por el MIEM como plantas
destinadas a investigación o desarrollo. La URSEA podrá modificar este
criterio en base a la experiencia que recoja en la fiscalización de este
sector.