REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE AGROCOMBUSTIBLES




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2113
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.195 de 14/11/2007.

TITULO V - CONTRALOR DE LA URSEA
CAPITULO II - CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACION

Artículo 22

 El productor de biodiesel está obligado a registrar ante la URSEA los
contratos de venta que realice con flotas cautivas, los que incluirán
necesariamente lo siguiente:

a)     Volumen estimado del biodiesel a comercializar.

b)     Especificación de vehículos, maquinarias y equipos que integren la
       flota cautiva, previéndose un mecanismo de actualización de la
       información.

c)     Porcentaje de biodiesel en la mezcla que utilizará bajo su
       responsabilidad quien explota la flota cautiva.

d)     Declaración de las partes de que tienen conocimiento y ajustará su
       conducta a las disposiciones contenidas en el marco legal y
       reglamentario de los agrocombustibles, así como de que cada uno se
       responsabiliza respectivamente en forma exclusiva del producto
       comercializado y de su adecuada utilización en la flota cautiva.
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