Reglamentario/a de: Ley Nº 18.195 de 14/11/2007.
TITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS
En supuestos de irregularidad grave la URSEA podrá remitir los antecedentes al MIEM, recomendando la aplicación de la sanción de suspensión o revocación de la Autorización de Producción.