A los efectos de lo establecido en el art. 5º de la Ley Nº 18.195 de 14
de noviembre de 2007, se entiende por materia prima de la producción
agropecuaria nacional destinada a la producción de biodiesel, a los granos
oleaginosos, aceites vegetales derivados de dichos granos oleaginosos y/o
grasas animales derivadas de la industria nacional.