Reglamentario/a de: Ley Nº 18.195 de 14/11/2007.
TITULO II - DEFINICIONES PARA BIODIESEL
Se entiende por autoconsumo, según la previsión contenida en el artículo 12 de la Ley Nº 18.195 de 14 de noviembre de 2007, al consumo que realice el propio productor de biodiesel (B100) en el ámbito de su actividad empresarial