Reglamentario/a de: Ley Nº 18.195 de 14/11/2007.
TITULO II - DEFINICIONES PARA BIODIESEL
Se considera flota cautiva, a aquel conjunto de vehículos, maquinarias y equipos, que cumpliéndose los requisitos previstos en el literal E) del artículo 12 de la Ley Nº 18.195 de 14 de noviembre de 2007, es explotado por una unidad empresarial.