REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE AGROCOMBUSTIBLES




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2113
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.195 de 14/11/2007.

TITULO II - DEFINICIONES PARA BIODIESEL

Artículo 5

 Se considera flota cautiva, a aquel conjunto de vehículos, maquinarias y
equipos, que cumpliéndose los requisitos previstos en el literal E) del
artículo 12 de la Ley Nº 18.195 de 14 de noviembre de 2007, es explotado
por una unidad empresarial.

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