TITULO III - AUTORIZACION DE PRODUCCION DE BIODIESEL Y ALCOHOL CARBURANTE Y REGISTRO CAPITULO I - NORMAS GENERALES DE AUTORIZACION DE PRODUCCION Y REGISTRO
Artículo 6
La actividad de producción de biodiesel y alcohol carburante será
autorizada por el MIEM.
La DNETN llevará el Registro de Productores de Empresas Autorizadas a
producir biodiesel y alcohol carburante (Registro). Además del acto de
autorización, el Registro contendrá la información de cada productor
habilitado que se precisa en los capítulos siguientes, debiendo los
agentes realizar oportunamente las aportaciones necesarias tendientes a su
actualización.