REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE AGROCOMBUSTIBLES




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2113
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.195 de 14/11/2007.

TITULO III - AUTORIZACION DE PRODUCCION DE BIODIESEL Y ALCOHOL CARBURANTE Y REGISTRO
CAPITULO I - NORMAS GENERALES DE AUTORIZACION DE PRODUCCION Y REGISTRO

Artículo 6

 La actividad de producción de biodiesel y alcohol carburante será
autorizada por el MIEM.
La DNETN llevará el Registro de Productores de Empresas Autorizadas a
producir biodiesel y alcohol carburante (Registro). Además del acto de
autorización, el Registro contendrá la información de cada productor
habilitado que se precisa en los capítulos siguientes, debiendo los
agentes realizar oportunamente las aportaciones necesarias tendientes a su
actualización.
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