REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE AGROCOMBUSTIBLES




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2113
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.195 de 14/11/2007.

TITULO III - AUTORIZACION DE PRODUCCION DE BIODIESEL Y ALCOHOL CARBURANTE Y REGISTRO
CAPITULO I - NORMAS GENERALES DE AUTORIZACION DE PRODUCCION Y REGISTRO

Artículo 7

 La autorización de producción será otorgada, en tanto se cumpla con los
requisitos previstos en los capítulos siguientes, sin perjuicio de las
demás habilitaciones que puedan requerir otras autoridades competentes
respecto del emprendimiento. Otorgada la misma por el MIEM, se incorporará
de oficio en el Registro.
A los efectos de cumplir con los requerimientos de calidad exigidos para
otorgarse la autorización, se deberán realizar análisis de producto por
parte de laboratorios con aptitud en la materia.
El Productor que reciba la autorización podrá solicitar en cualquier
momento un Certificado del Registro, a los efectos de tramitar las
exenciones impositivas previstas en el artículo 23 de la Ley Nº 18.195 de
14 de noviembre de 2007.

La DNETN podrá estipular, si fuera conveniente por razones de interés
general, qué otras autorizaciones y permisos deberán incorporarse a los
requerimientos establecidos en los capítulos siguientes.

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