Visto: la gestión promovida por la firma Pereira Kliche Ltda.,
solicitando se establezca el aforo correspondiente al producto denominado
"Cera Mineral".
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.318 del 26 de
diciembre de 1964, artículo 262 inciso a), el artículo 17 inciso a) del
decreto 758/975 del 9 de octubre de 1975, decreto 796/971 del 25 de
noviembre de 1971, lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y
las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 14.60 (catorce nuevos pesos con sesenta centésimos), los
1.000 K. B. el aforo, para el producto denominado "Cera Mineral", incluido
en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, de acuerdo a lo
establecido en los decretos del 26 de diciembre de 1934, para ser empleado
en el curtido de cueros; del 4 de diciembre de 1935, cuando su destino sea
la elaboración de lustres para cueros, tintas para fábricas de calzado y
pinturas y barnices para curtiembre; del 9 de setiembre de 1937 cuando se
destine a las mezclas empleadas en el revestimiento exterior de los
alambres y cables eléctricos; del 20 de agosto de 1943 y resolución de 21
de mayo de 1945, con destino a la fabricación de ceras y lustres para
pisos y maderas.