Derogada/o por: Decreto Nº 600/979 de 24/10/1979 artículo 5.
Visto: la presente gestión formulada por el Sector Granos (SEGRA) del
Ministerio de Agricultura y Pesca a los fines que se indicarán.
Resultando: I) La Planta de Silos de Fray Bentos de la referida
dependencia, es requerida habitualmente por el sector privado, en la faz
operativa de exportación de granos, pellets y expellers;
II) De acuerdo a los estudios de costos realizados se hace necesario
actualizar las tarifas que se cobran por dicho servicio;
III) Asimismo, a los fines de cumplir con las exigencias propias de tal
operativa y abaratar los gastos pertinentes, corresponde habilitar la
mencionada Planta para efectuar tareas fuera del régimen ordinario de
labor.
Considerando: dadas las razones invocadas, no existe inconveniente en
proveer como se solicita.
Atento: a lo informado por la Dirección de Administración Financiera,
Dirección de Asesoramiento Legal y Asesoría Técnica del Ministerio de
Agricultura y Pesca y a lo establecido por el decreto 472/976, de 27 de
julio de 1976 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones,
El Presidente de la República
DECRETA: