REGLAMENTACION DE LA LEY 14.872 POR LA CUAL SE EXONERA DE DETERMINADOS APORTES LA CONSTRUCCION Y EDIFICACIONES DESTINADOS A LA EXPLOTACION AGROPECUARIA EN EL MEDIO RURAL
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.872 de 26/03/1979.
Artículo 6
Las obras iniciadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley
14.872, se benefician de la exoneración a partir de esa fecha. Sus
titulares están obligados a registrarlas conforme a lo dispuesto en el
artículo 2º, en el caso de que no lo hubieran efectuado con anterioridad.