Visto: los artículos 10 y 23 a 29 de la ley 15.646 de 11 de octubre de
1984.
Resultando: I) Que por decreto 452/984, de 17 de octubre de 1984 se
fijaron las tasas y se designaron agentes de retención del tributo creado
en el Capítulo II de la ley 15.646.
II) Que es necesario complementar las citadas normas a efectos que
todos los contribuyentes y agentes de retención puedan liquidar y abonar
el impuesto.
Considerando: conveniente unificar en un solo decreto las normas sobre
el tema.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(Oficina recaudadora). El Impuesto transitorio creado en el Capítulo II
de la ley 15.646, de 11 de octubre de 1984, será recaudado y fiscalizado
por la Dirección General Impositiva.