FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO N° 3 CALFORU




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 06/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que en oportunidad del pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario (diciembre de 1987), "C.A.L.FO.RU." abonará a los trabajadores comprendidos en este decreto un complemento de acuerdo a la siguiente escala:

   Trabajadores jornaleros desde el escalafón 1 al 8 inclusive y 
trabajadores mensuales hasta auxiliar 2º grado 1 inclusive, N$ 10.000,00 (nuevos pesos diez mil).

   Trabajadores jornaleros desde el escalafón 9 al final y trabajadores mensuales desde auxiliar 1º grado 3 al final, N$ 8.000,00 (nuevos pesos ocho mil).

   Asimismo, en dicha oportunidad, "C.A.L.FO.RU." otorgará a sus 
trabajadores un préstamo de N$ 3.000.00 (nuevos pesos tres mil) reintegrable en seis quincenas y en tres meses por trabajadores 
jornaleros y mensuales respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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