Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que en oportunidad del pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario (diciembre de 1987), "C.A.L.FO.RU." abonará a los trabajadores comprendidos en este decreto un complemento de acuerdo a la siguiente escala:
Trabajadores jornaleros desde el escalafón 1 al 8 inclusive y
trabajadores mensuales hasta auxiliar 2º grado 1 inclusive, N$ 10.000,00 (nuevos pesos diez mil).
Trabajadores jornaleros desde el escalafón 9 al final y trabajadores mensuales desde auxiliar 1º grado 3 al final, N$ 8.000,00 (nuevos pesos ocho mil).
Asimismo, en dicha oportunidad, "C.A.L.FO.RU." otorgará a sus
trabajadores un préstamo de N$ 3.000.00 (nuevos pesos tres mil) reintegrable en seis quincenas y en tres meses por trabajadores
jornaleros y mensuales respectivamente. (*)