FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. NOVIEMBRE 2009




Promulgación: 16/11/2009
Publicación: 24/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1619
VISTO: la Modificación Parcial de Contrato de Concesión de Obra Pública y
Otro, de fecha 27 de marzo de 2009, realizado entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y Gralado S.A.

RESULTANDO: que el valor vigente de los precios por uso de los andenes de
la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo
(Toques), fue aprobado en el Decreto Nº 375/009 de 14 de agosto de 2009.

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la modificación contractual, corresponde
una rebaja en el precio del "toque del andén" del 11,91% a partir del 17
de noviembre de 2009.

ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios
de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en
los siguientes valores máximos:
 Servicios nacionales de corta distancia                $  60,65
 Servicios nacionales de media distancia                $ 121,30
 Servicios nacionales de larga distancia                $ 187,34
 Servicios internacionales                              $ 229,12

Artículo 2

 Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas
nacionales e internacionales de transporte de pasajeros, en la Terminal de
Omnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose
los siguientes valores:
 Servicios nacionales de corta distancia                $  4,00
 Servicios nacionales de media distancia                $  9,00
 Servicios nacionales de larga distancia                $ 13,00
 Servicios internacionales                              $ 16,00

Artículo 3

 El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 17
de noviembre de 2009.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a
la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA
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