Derogada/o por: Decreto Nº 655/977 de 28/11/1977 artículo 2.
Visto: lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto 189/977, de 30
de marzo de 1977.
Considerando: I) Que es conveniente ajustar las tasas porcentuales
vigentes del Impuesto a los Combustibles establecidas en el mencionado
decreto;
II) Que corresponde retrotraer su efecto a la vigencia del decreto
189/977, mencionado.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 525/977 de 14/09/1977 artículo 1.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
ESTANISLAO VALDES OTERO