Visto: la gestión formulada por la Asociación de Ingenieros del Uruguay, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977, se
reglamentó el contralor y venta de insecticidas, fungicidas, herbicidas y
otros productos de similar uso agrícola;
II) En la gestión de referencia la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay solicitan se modifique el artículo 8º del decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977, relacionado con la autorización profesional para la
venta de productos considerados "altamente tóxicos" o "muy tóxicos";
III) Se recabó la opinión de la Dirección General de los Servicios
Agronómicos y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
Considerando: conveniente efectuar la modificación propuesta por la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: