MODIFICACION DEL ARTICULO 9° DEL DECRETO 149/977, EL CUAL REGLAMENTO EL CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS




Promulgación: 01/09/1978
Publicación: 27/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 518
Fe de erratas publicada/s: 20/10/1978.
  Visto: la gestión formulada por la Asociación de Ingenieros del Uruguay, a los fines que se indicarán.

  Resultando: I) Por decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977, se
reglamentó el contralor y venta de insecticidas, fungicidas, herbicidas y
otros productos de similar uso agrícola;

  II) En la gestión de referencia la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay solicitan se modifique el artículo 8º del decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977, relacionado con la autorización profesional para la
venta de productos considerados "altamente tóxicos" o "muy tóxicos";

  III) Se recabó la opinión de la Dirección General de los Servicios
Agronómicos y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.

  Considerando: conveniente efectuar la modificación propuesta por la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/977 de 15/03/1977 
artículo 9.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - ANTONIO CAÑELLAS
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