Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca para considerar naturales los vinos importados que,
aún cuando no alcancen la graduación alcohólica mínima exigida para los
vinos nacionales, según, lo dispuesto en el artículo 1º del presente
decreto, reúnan los siguientes requisitos:
a) Provengan de una zona de reconocida calidad vitivinícola a
nivel internacional.
b) Posean caracteres analíticos aceptables.
c) Obtengan el pronunciamiento favorable de la Comisión
Enotécnica Asesora para cuya finalidad se le asignan cometidos
al respecto.