VITIVINICULTURA




Promulgación: 24/10/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 904
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El pronunciamiento que emita la Comisión Enotécnica Asesora aconsejando
se declare natural cualquier tipo de vino común, con prescindencia de la
cosecha a la cual pertenece, no implica que el producto sea aceptado en
las condiciones físico-químicas que promovieron su asesoramiento. La
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca podrá
disponer respecto del mismo la realización de correcciones u ordenar el
cumplimiento de prácticas enológicas que sean recomendadas por la
mencionada Comisión, con la finalidad de que el vino pueda ser
comercializado.
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