VITIVINICULTURA




Promulgación: 24/10/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 904
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Para la circulación o enajenación de vinos a granel no regirá la
tipificación establecida en el artículo 1º del presente decreto.
  Lo dispuesto por el inciso precedente, será aplicable a los vinos de
cosechas anteriores que posean el grado alcohólico mínimo establecido en
el artículo 7 del decreto 2O9/983, de fecha 22 de junio de 1983.
 A los efectos indicados en este artículo se entiende por vino a granel,
aquel que circula o se comercializa en envases mayores de 25 (veinticinco)
litros.
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