VITIVINICULTURA




Promulgación: 24/10/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 904
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Solo será autorizada la corrección por el agregado de alcohol de los
vinos que hayan obtenido un grado mínimo de 7° G.L. para todos los tipos.
  A estos efectos el alcohol obtenido deberá calcularse teniendo en cuenta
el alcohol en potencia implícito en el azúcar reductor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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