Los vinos comunes cosecha 1984 existentes en bodega deberán adecuarse
al grado alcohólico mínimo de 8° G. L. antes del 30 de noviembre de 1984.
A la misma fecha los vinos comunes cosecha 1984 y anteriores existentes
en bodega deberán poseer un tenor en extracto seco reducido no inferior a
dos gramos por debajo del exigido en el artículo 1º del presente decreto
para cada tipo de vino.
A partir del día siguiente a dicha fecha todo vino que no cumpla con los
valores analíticos referidos, será declarado artificial por la Dirección
de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.