VITIVINICULTURA




Promulgación: 24/10/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 904
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los vinos comunes cosecha 1984 existentes en bodega deberán adecuarse
al grado alcohólico mínimo de 8° G. L. antes del 30 de noviembre de 1984.
   A la misma fecha los vinos comunes cosecha 1984 y anteriores existentes
en bodega deberán poseer un tenor en extracto seco reducido no inferior a
dos gramos por debajo del exigido en el artículo 1º del presente decreto
para cada tipo de vino.
A partir del día siguiente a dicha fecha todo vino que no cumpla con los
valores analíticos referidos, será declarado artificial por la Dirección
de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Referencias al artículo
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