VITIVINICULTURA




Promulgación: 24/10/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 904
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Autorizase como tope máximo de encabezamiento con alcohol para los
vinos comunes de la cosecha 1984, el de 11°5 G.L. con 0°3 G.L. de
tolerancia. Exceptúense de este límite los vinos destinados a la
exportación.
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