Visto: el decreto 230/976, de fecha 29 de abril de 1976,
Resultando: por el citado decreto se autoriza la exportación de papas de
producción nacional, debiendo los interesados solicitar, en cada caso, la
autorización correspondiente ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca para su presentación ante el Banco de la República Oriental del
Uruguay, sin cuyo requisito previo este Organismo no dará curso a la
petición.
Considerando: I) El régimen actual de libertad en materia de
exportaciones e importaciones;
II) La política de la Administración de incentivar las exportaciones
eliminando trabas burocráticas;
III) La conveniencia, por tanto, en el marco de dicha política, de
derogar el decreto de que se trata, facultando al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a suspender temporariamente tales exportaciones,
cuando ello afecte las necesidades del país.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado en el marco de
Programa Nacional de Desburocratización, instituido por el decreto
257/990, de 28 de mayo de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase un Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suspender,
temporariamente, las exportaciones de papas, cuando ello afecte las
necesidades del país.