REGIMEN DE ADECUACION PRESUPUESTAL DEL PERSONAL DECLARADO EXCEDENTARIO DE AFE




Promulgación: 18/12/2003
Publicación: 26/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1545
   VISTO: la necesidad de instrumentar un régimen especial para la 
adecuación presupuestal del personal declarado excedente por la 
Administración de Ferrocarriles del Estado, de acuerdo a las 
disposiciones contenidas en la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y 
la Ley Nº 17.678 de 30 de julio de 2003 y su decreto reglamentario, Nº 
151/2003 de 22 de abril de 2003 y modificativos.

   RESULTANDO: I) Que en dicho Ente se liquidan retribuciones por múltiples conceptos.

   II) Que tal situación, provoca dificultades en la aplicación de las 
normas vigentes en materia de redistribución.

   CONSIDERANDO: I) Que resultó necesario analizar el origen y la naturaleza de cada uno de los conceptos con que se atienden las retribuciones, a efectos de su consideración para la respectiva 
adecuación presupuestal.

   II) Que resulta necesario evitar alteraciones en la estructura 
presupuestal de las Oficinas de destino.

   ATENTO: A lo antes expuesto y a lo preceptuado por el numeral 4º del 
artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   La retribución de los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado que hayan sido declarados excedentarios a partir de la vigencia de la Ley Nº 17.678 de 30 de julio de 2003, salvo en los casos de pase anticipado y en los previstos en los Artículos 26 y 28 de 
la Ley Nº 16.127 del 7 de agosto de 1990, que no hayan sido 
redistribuidos en un plazo de 60 días, de acuerdo al artículo 59 de la 
Ley 17.556 del 18 de setiembre del 2002 en la redacción dada por el artículo 2º de la 17.678, comprenderá exclusivamente la antigüedad, los beneficios sociales (asignación familiar, prima por nacimiento, prima por matrimonio, hogar constituido y contribución al pago de la asistencia médica) y los siguientes conceptos si los percibieran:
Concepto 111 - Sueldo.
Concepto 113 - Aumento 5/992
Concepto 114 - Complemento ley 16.713.
Concepto 144 - Función Superior Reestructura.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - 
SAUL IRURETA


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