Visto: el decreto 306/980, de fecha 29 de mayo de 1980.
Resultando: I) Que por el citado decreto se dispuso por vía de
aclaración que a partir de la vigencia del decreto 281/979, de 23 de mayo
de 1979 el Tributo de Tornaguía recaudado por la Intendencia Municipal de
Montevideo ha quedado derogado;
II) Que el aludido tributo es percibido -aparte de la de Montevideo- por
otras Intendencias Municipales por lo cual su derogación debe comprender
asimismo, a todas ellas.
Considerando: que se hace necesario -por tanto- modificar el citado
decreto a fin de hacer extensiva la derogación indicada a todo el
territorio nacional,
El Presidente de la República
DECRETA: