Visto: el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, que fija un reintegro
al gas oil a ser utilizado exclusivamente en los buques pesqueros de
bandera nacional.
Resultando: I) Se mantienen las circunstancias que dieron motivo al
dictado del referido decreto;
II) El régimen de dicho decreto finaliza el día 30 de setiembre del año en
curso.
Considerando: procede en consecuencia, disponer una prórroga del mismo.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes, y artículo 46 de la ley 14.550, de 10 de
agosto de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA: