Derogada/o por: Decreto Nº 727/987 de 08/12/1987 artículo 2.
Visto: lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 463/977 de 16 de
agosto de 1977, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas.
Considerando: es conveniente aclarar expresamente que queda incluído en
la labor de los Escribanos del Servicio de Viviendas de las Fuerzas
Armadas la autorización de las escrituras públicas y demás actos
jurídicos en que sea parte el mencionado Servicio, cualquiera sea su
objeto como por ejemplo: Préstamos Hipotecarios, Compraventas.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 526/985 de 01/10/1985 artículo 1.