Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1
"Comercio", Subgrupos 32 "Casas de Música"; se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 4 de julio de 1986;
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 32 "Casas de Música", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986:
Categorías Salario mínimo
N$
Cadete ........................................ 14.013
Limpiador ..................................... 14.013
Peón .......................................... 14.013
Auxiliar de Ventas ............................ 16.546
Auxiliar de Empaque ........................... 16.546
Auxiliar de Depósito .......................... 16.546
Auxiliar de Expedición ........................ 16.546
Auxiliar de Taller ............................ 16.546
Auxiliar de Administración .................... 16.546
Portero Recepcionista ......................... 18.614
Vendedor de Segunda ........................... 18.614
Auxiliar Segundo de Administración ............ 18.614
Medio Oficial Técnico ......................... 18.614
Digitador ..................................... 18.614
Encargado de Limpieza ......................... 18.614
Profesor Segundo .............................. 18.614
Auxiliar Cajero General ....................... 19.652
Cajero de Ventas .............................. 19.652
Empaquetador .................................. 19.652
Auxiliar de Sucursal .......................... 19.652
Chofer ........................................ 19.652
Telefonista ................................... 19.652
Auxiliar de Promoción ......................... 19.652
Diseño Gráfico ................................ 19.652
Vidrierista ................................... 19.652
Auxiliar de Compra ............................ 19.652
Auxiliar de Exp.- Importación ................. 20.269
Auxiliar de Producción ........................ 20.269
Profesor Primero .............................. 20.683
Vendedor Primero .............................. 20.683
Auxiliar Primero de Administración ............ 20.683
Oficial Técnico ............................... 20.683
Cobrador ...................................... 20.683
Operador ...................................... 20.683
Vendedor de Plaza ............................. 21.717
Viajante ...................................... 21.717
Subencargado de Crédito y Cob. ................ 21.717
Coordinador Escuela de Música ................. 21.717
Encargado de Depósito ......................... 22.337
Encargado de Expedición ....................... 22.337
Cajero General ................................ 22.337
Encargado de Sección .......................... 22.751
Encargado de Sucursal ......................... 22.751
Secretaría .................................... 22.751
Encargado de Export.- Importación ............. 22.751
Encargado de Compras .......................... 25.508
Ayudante de Contador .......................... 25.508
Encargado de Créd. y Cobranzas ................ 25.508
Encargado de Finanzas ......................... 25.508
Encargado de Administración ................... 25.508
Supervisor .................................... 25.508
Jefe de Taller ................................ 26.887
Jefe de Export.- Importación .................. 26.887
Jefe de Dpto. Producción y Promoción de
Fonogramas .................................... 26.887
Jefe de Ventas ................................ 26.887 (*)
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en los artículos precedentes, establécese:
a) que los trabajadores que al 31 de mayo de 1986 percibían salarios de hasta N$ 25.000 recibirán un incremento salarial sobre la partida fija no inferior al 23%.
b) que lo trabajadores que al 31 de mayo de 1986 percibían salarios superiores a N$ 25.000 y de hasta N$ 40.000 recibirán un incremento salarial no inferior al 21% sobre la partida fija, y que el incremento
del salario no podrá resultar inferior a N$ 5.750.
c) que los trabajadores que al 31 de mayo de 1986 percibían salarios superiores a N$ 40.000 recibirán un incremento salarial no inferior al
19% y que el incremento no podrá resultar inferior a N$ 8.400.
En caso de haberse producido aumentos voluntarios concedidos por las empresas con posterioridad al 1º de febrero de 1986 a cuenta del otorgado por el presente decreto, ellos podrán deducirse en la medida que hubiese quedado así documentado.
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integren el presente subgrupo salarial.