Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categoría y con carácter nacional y demás condiciones laborables para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 35 "Industria del Papel y Cartón", Subgrupo "Papel", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.
Categoría Salario Hora
N$
1 153,23
2 156,82
3 162,64
4 164,92
5 183,70
6 194,38
7 199,49
8 211,21
9 213,48
10 229,03
11 251,33
12 258,03
13 290,21