FIJACION DEL BOLETO URBANO E INTERDEPARTAMENTAL. AGOSTO 1988. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 24/08/1988
Publicación: 13/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Las tarifas de cada empresa a que se refiere el artículo 1º del presente decreto regirán a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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