Visto: el decreto: 510/976, de fecha 5 de agosto de 1976.
Resultando: por el citado decreto se autoriza la exportación de huevos de
gallina, de producción nacional, debiendo los interesados solicitar, en
cada caso, la autorización correspondiente ante el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca para su presentación ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay, sin cuyo requisito previo este Organismo
no dará curso a ninguna petición.
Considerando: I) El régimen actual de libertad en materia de
exportaciones e importaciones;
II) La política de la Administración de incentivar las exportaciones
eliminando trabas burocráticas;
III) La conveniencia, por tanto, en el marco de dicha política de derogar
el decreto de que se trata, facultando al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a suspender temporariamente tales exportaciones,
cuando ello afecte las necesidades del país.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado en el marco del
Programa Nacional de Desburocratización, instituido por el decreto
257/990, de 28 de mayo de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suspender,
temporariamente, las exportaciones de huevos de gallina, cuando ello
afecte las necesidades del país.