Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
correspondiente al ejercicio 1994.
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al
ejercicio 1994, de acuerdo con el siguiente detalle:
$ $
1-RECURSOS
547.607.000
A. INGRESOS PROPIOS 476.252.460
- Ing. venta de bienes y
servicios 423.034.530
- Ingresos por Sustitución Medidores 7.913.970
- Ingresos financieros 8.420.970
- Reaperturas multas y recargos 14.998.410
- Tarifa adicional para inversión 21.884.580
B. CREDITOS 71.354.540
- Bid. Birf. 27.932.280
- Int. Municipal 3.982.000
- Empresas Privadas 12.000.000
- Usuarios 15.468.260
- Gobierno Central 3.837.000
- Fo.na.dep 3.620.000
- Fonplata 3.548.000
- Fad - Ocde 967.000
II-PRESUPUESTO OPERATIVO 375.128.342
Rubro Denominación $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 142.495.703
011311 Sueldos básicos pers. presup 5.189.318
Sueldos Directores 170.196
011312 Incremento mayor horario 1.534.586
011316 Premio cobradores 115.620
011318 Aumento mayo 1992 y similares 2.131.668
021321 Sueldo básico personal contratado 28.868.266
021322 Incremento mayor horario 9.506.847
021326 Premio cobradores 153.264
061301 (a) Horas Extras 2.664.174
061301 (b) Compensación feriados 4.590.492
061302 (a) Compensación zona balnearia 1.443.303
061302 (b) Compensación desarraigo 118.607
061304 Compensaciones varias 5.621.398
062301 Gastos de representación 34.984
062307 Compensación guardias 3.984.303
062308 Prima por Antigüedad 7.545.196
077 Quebranto de Caja 624.307
081 Adelanto a cta setiembre/83 7.418
084 Gastos de Alimentación 30.148.531
Sueldo anual complementario 10.905.716
Partida reestructura 27.040.714
085503 Licencia Pendiente 97.095
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 47.217.519
111 Aporte patr. al sist.seg.social 35.445.923
121 Aporte patronal por fallecimiento 197.418
122 Aporte seguro de enfermedad 8.680.634
123 Aporte patronal al FNV 1.446.772
131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 1.446.772
RUBRO DENOMINACION $ $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 79.589.800
3 SERVICIOS NO PERSONALES 47.802.794
4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 1.528.509
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 21.321.343
751 Prima por matrimonio 97.113
752 Hogar Constituido 3.615.589
753 Prima por nacimiento 125.861
754 Prestaciones por hijo 1.687.275
773 Becas 1.746.360
735 Versión de Resultados 15.217
743 Transfer. al Seg. Salud 750.000
791 Tributos Nacionales 12.670.000
792 Tributos municipales 613.928
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 33.883.463
9 ASIGNACIONES GLOBALES 1.289.211
Los rubros 0 "Retribuciones de servicios Personales" y 7
"Subsidios y Otras Transferencias", sub-rubro "Transferencias a Unidades
Familiares por personal en actividad" están expresadas a precios promedio
enero-abril/1993.
Asimismo, incluye las partidas para los funcionarios restituidos y
las recomposiciones de carrera autorizadas por el Organismo a marzo 87
inclusive, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 y 15.783 del 8
de marzo y 20 de noviembre, respectivamente.
Las asignaciones de los demás gastos correspondientes al
componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 3,62
(pesos uruguayos tres con sesenta y dos) por dólar americano y las
correspondientes al componente en moneda nacional están expresadas a
precios promedio del período enero-abril de 1993.
III-PRESUPUESTO DE INVERSIONES 172.460.420
RUBRO DENOMINACION $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 40.463.920
3 SERVICIOS NO PERSONALES 34.597.200
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 23.229.150
5 TIERRAS, EDIF. Y ACT. PREEX. 1.629.000
6 CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 72.541.150
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas
en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO