Una vez realizadas las promociones que correspondan, que se efectivizarán
teniendo en cuenta el mejor derecho a partir de los niveles reseñados en
el Anexo I y conforme a la reglamentación que el Directorio dicte, el
personal a que hace referencia el citado artículo y el artículo décimo,
accederá efectivamente a la titularidad de los cargos de la reestructura
resultante del planillado.