APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

  Las retribuciones de cada categoría resultantes del Anexo II serán las
máximas de dichas categorías y estarán sujetas a los aumentos salariales
que oportunamente se decreten.
 Para acceder a la retribución máxima de cada categoría se procederá en 3
etapas habiéndose satisfecho la primera de ellas. El pago de los
incrementos de cada una de las etapas, está supeditada al cumplimiento de
las metas que se han fijado para los indicadores de gestión, que el
Directorio ha establecido en consulta con la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
  Las evaluaciones de metas y el pago correspondiente a la tercera etapa
se realizarán en la misma forma a partir del mes de abril de 1994. 
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