APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   La prima por Hogar Constituido se liquidará y abonará mensualmente a
aquellos que están encuadrados en el régimen establecido en los artículos
siguientes:
   A partir del 1 de enero de 1994 la prima por Hogar Constituido se
regulará conforme a la siguiente escala:
        a - Si la retribución no supera un salario mínimo nacional de la
actividad privada, el beneficio será del 40% (cuarenta por ciento).
        b - Si supera este tope y no supera el equivalente a 1.6 Salarios
mínimos nacionales de la actividad privada será del 36% (treinta y seis
por ciento).
        c - Si supera dicho tope y no supera el equivalente a 2 salarios
mínimos nacionales, de la actividad privada, será del 28% (veintiocho por
ciento).
        d - Si supera este tope, será del 20% (veinte por ciento).
   La percepción por el funcionario de la citada prima se hará en función
del total de las retribuciones mensuales permanentes, sin excepción
alguna.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 29.
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