El beneficiario de la Asignación Familiar es el hijo o menor a cargo del
funcionario hasta la edad de 16 años, haciéndose extensivo hasta los 18
años en los siguientes casos:
a) Cuando continua cursando estudios a nivel superior a la Enseñanza
Primaria en Institutos docentes públicos o privados debidamente
autorizados por la autoridad competente.
La calidad de estudiante será acreditada por el certificado expedido por
el respectivo Instituto docente.
b) Cuando curse estudios primarios y pruebe que no pudo
complementarlos a la edad de 16 años, por impedimentos justificados.
c) Cuando se trate de beneficiarios lisiados o incapacitados, sea
física o mentalmente, para el estudio.
d) Cuando se trate de hijos o menores a cargo de funcionarios
fallecidos o absolutamente incapacitados o que sufren privación de
libertad.
Los tributarios deberán justificar en cada caso la circunstancia
determinante de tal extensión. (*)