El monto de la Prima por Quebranto de Caja variará, según la
importancia del riesgo pecuniario asumido directamente por cada
funcionario, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir en forma
permanente tareas de cajero recaudador o cajero pagador, recibiendo o
pagando al público en forma diaria dinero o valores al portador tendrán
derecho a una prima semestral equivalente a 30 Unidades Reajustables.
b) Los funcionarios responsables directos y en forma permanente de la
recepción y pago de fondos o valores, que no cumplan la función de Cajero
definida anteriormente, tendrán derecho a percibir semestralmente un monto
equivalente a 15 Unidades Reajustables.
La integración de este grupo se determinará conforme a las funciones
que desempeñen y con el alcance que el Directorio reglamente.
En todos los casos, el derecho a la percepción de la prima estará
condicionado al desempeño efectivo de alguna de las tareas definidas en
estas normas y en su reglamentación. (*)