APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 46

    El monto de la Prima por Quebranto de Caja variará, según la
importancia del riesgo pecuniario asumido directamente por cada
funcionario, de acuerdo con la siguiente escala:
    a) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir en forma
permanente tareas de cajero recaudador o cajero pagador, recibiendo o
pagando al público en forma diaria dinero o valores al portador tendrán
derecho a una prima semestral equivalente a 30 Unidades Reajustables.
    b) Los funcionarios responsables directos y en forma permanente de la
recepción y pago de fondos o valores, que no cumplan la función de Cajero
definida anteriormente, tendrán derecho a percibir semestralmente un monto
equivalente a 15 Unidades Reajustables.
    La integración de este grupo se determinará conforme a las funciones
que desempeñen y con el alcance que el Directorio reglamente.
    En todos los casos, el derecho a la percepción de la prima estará
condicionado al desempeño efectivo de alguna de las tareas definidas en
estas normas y en su reglamentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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