APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 51

   Al cesar el funcionario en la función que genera el derecho a percibir
la prima por Quebranto de Caja, podrá retirar el saldo existente en su
cuenta individual, una vez transcurrido un plazo no inferior a un año de
la fecha de cese. El mismo derecho tendrán los causahabientes del
funcionario, una vez transcurridos los 6 meses luego del fallecimiento del
funcionario.
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