El Directorio podrá conceder al personal del Organismo en la forma y
con el alcance que lo reglamente, las siguientes compensaciones mensuales,
cuyo monto se determinará aplicando los respectivos porcentajes sobre el
sueldo básico.
1 - Hasta un 20% mensual al personal que realiza tareas nocturnas,
salvo los que perciben la compensación prevista en el inciso 3 del
presente artículo.
2 - Hasta un 14% mensual por turno al personal afectado directa o
indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las
Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de
Recalque y Perforaciones, así como el personal afectado a las estaciones
de Depuración de todo el País.
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas
y se percibirá como máximo un 42% mensual por concepto de compensación.
3 - Hasta un 37.5% mensual por una guardia semanal a la orden al
personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo, en la forma y con
el alcance que disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen la
guardia rotativa o por turno prevista en el inciso 3.
Durante la realización de la guardia no tendrán derecho a percibir
horas extras.
4 - Hasta un 20% mensual por una guardia semanal a la orden en su
domicilio, al personal que se desempeña en Barracas y Plomeros en Redes de
Montevideo y en las Regiones del Interior en la forma y con el alcance que
disponga la reglamentación.
5 - Hasta un 24,2% mensual a los funcionarios que cumplen tareas en
las estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
6 - Hasta un 2,66% mensual al personal que integre las Cuadrillas
de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de Alcantarillado.
Los porcentajes citados de las precedentes compensaciones están
referidos al régimen, de 8 horas; en caso que el funcionario se desempeñe
en régimen de 6 horas se liquidarán en forma proporcional al horario
efectivamente trabajado.