APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 58

   Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado que trabajan en un día feriado se les retribuirá con la
remuneración equivalente a un día normal de trabajo, más un jornal en el
caso de feriados comunes y más dos jornales en los casos de feriado de
carnaval, Semana de Turismo y los cinco reconocidos por Ley. El trabajo
cumplido en día domingo se pagará como un feriado común y de coincidir ese
día con la jornada de descanso, tendrá derecho además a un día de
descanso, día que conforme a la ley deberá ser necesariamente de
asueto. 
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