APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro  para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y de las
variaciones estimadas del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la OPP comunicará a los Entes comerciales, industriales y
financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la
vigencia del aumento salarial.
  Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar
a la OPP, la adecuación, a efectos de proceder a su previo informe
favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que
serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15
días subsiguientes para su conocimiento. 
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