Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la
Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1993.
Considerando: I) que el trámite de este presupuesto se rige por lo
dispuesto por el artículo 165º de la Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre
de 1991.
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe.
III) que el Tribunal de Cuentas de la República establece que no es
procedente el trámite presupuestal que se gestiona en base a lo
establecido por el artículo 229º de la Constitución de la República.
IV) que siendo la Dirección General de Casinos una Unidad Ejecutora
"sui generis" cuyo presupuesto no integra el Presupuesto Nacional, sino
que éste es anual y debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo, no es
necesaria la intervención del Poder Legislativo ni de los otros Organos
mencionados en el artículo 229º de la Constitución.
V) que encontrándose funcionando la citada Unidad Ejecutora con los
rubros presupuestados del ejercicio 1992, los cuales se encuentran
totalmente agotados y de no aprobarse el Presupuesto para el año 1993, no
podrá realizar gastos de inversión o de funcionamiento alguno, lo que
conlleva a la paralización del Organismo.
VI) que la referida paralización producirá un grave perjuicio a los
Organismos beneficiarios de las utilidades de Juegos de Azar
(Intendencias, Ministerios de Turismo y de Cultura, Instituto Nacional de
Alimentación, Monumentos Históricos, Fondo de Desarrollo de las Ciencias,
las Artes y la Cultura, Comité Olímpico Uruguayo, etc.) y traerá aparejado
un grave inconveniente para el turismo nacional y para los funcionarios
que cumplen tareas en la Dirección General de Casinos.
VII) que en base a los fundamentos expuestos el Poder Ejecutivo
haciendo uso de la facultad que le confiere el literal b) del artículo
211º de la Constitución de la República deberá insistir en el gasto.
Atento: a lo precedentemente expuesto:
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1993, de acuerdo a
los montos que se detallan a continuación y, por ende, insístase en el
gasto.
I INGRESOS $ 174:941.817
1 Ingresos no tributarios 168:149.436
2 Ing. Ley Nº 13.453 art. 3º 6:792.381
II PRESUPUESTO OPERATIVO $ 140:407.885
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIB. SERVS. PERSONALES 34:905.953
021321 Suel. Básic. carg. contr. 7:117.952
021323 Dedicación Total 332.412
029321 Suel. Anual Complem. 2:658.956
061301 Horas Extras 228.840
061321 Pers. Contrat. func. perm. 1:092.628
061322 Comp. cambio resid. habit. 83.336
061324 Comp. func. distin. cargo 233.508
062309 Comp. c/cargo ot. financ. 20.023.992
062328 Prima por Antigüedad 2:051.348
065305 Comp. Altos Ejecutivos 3.172
067321 Retribuciones adicion. 42.460
077 Quebranto de Caja 339.504
078 Comp. tar. fuera hor. habit. 54.025
081021 Adelanto a cuenta 2.292
083321 Aumento abril/85 594.404
088321 Aumento espec. dec. 260/990 15.060
091 Retribuciones ejerc. anter. 32.064
1 CARGAS LEGALES S/SER. PERSONALES 7:504.780
111 Aporte Patronal Jubilat. 6:806.660
123 Aporte Patronal F.N.V. 349.060
131 Impuesto a las retrib. 349.060
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 3:077.093
3 SERVICIOS NO PERSONALES 18:065.204
4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS 61.766
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 76:516.204
734 A Gobierno Departam. 27:169.524
735 Al Gobierno Central 40:754.286
751 Prima por Matrimonio 9.624
752 Hogar Constituido 956.684
753 Prima por Nacimiento 19.548
754 Prestaciones por hijo 385.492
759 Comp. por alimentación 2:848.220
773 Becas 283.210
774 Contrib. p/asist. médica 265.980
779 Compensación p/Vestimenta 3:820.390
791 Tributos Nacionales 1.785
792 Tributos Municipales 1.461
9 ASIGNACIONES GLOBALES 276.885
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 27:741.551
RUBRO DENOMINACION $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 666.898
4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 22:014.800
6 CONST. MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD. 5:059.853
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjunta, que forman
parte integrante de este Decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero - diciembre
de 1993.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de $ 4,00 (pesos uruguayos
cuatro) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional de los
restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero -
diciembre de 1993.