El beneficio establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 13.921 de 30 de
noviembre de 1970, en el caso de las Salas de Esparcimiento que no
dependan de un Casino, se distribuirá entre los funcionarios asignados a
estas, en la misma forma y condiciones que rigen actualmente para los
Casinos.
Este artículo entrará en vigencia a partir del 1er. día del segundo mes
siguiente a la aprobación del presente Decreto.