VISTO: Lo dispuesto por el literal I) d) del artículo 1º del Decreto
46/005 de 28 de enero de 2005.
RESULTANDO: Que la referida norma dispone la afiliación a otros
institutos de seguridad social distintos de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios, por el ejercicio de las
profesionales amparadas por la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004,
"Cuando la actividad profesional se cumpla como funcionario dependiente
de una sociedad de capital, de una sociedad prestadora de servicios
personales no profesionales, o de una empresa. Se entenderá por empresa
toda unidad productiva que combine capital y trabajo, de acuerdo con la
definición establecida en el Inciso primero del literal A) del artículo
2º del Título 4) del Texto Ordenado 1996 y dentro de los límites y
criterios de exclusión establecidos en los incisos segundo a quinto de
dicho literal."
CONSIDERANDO: I) Que la Resolución del Directorio del Banco de Previsión
Social Nº 16 -50/2005 de 1º de junio de 2005, aprueba el Dictamen Nª
471/2005 de la Sala de Abogados, de 30 de mayo de 2005, donde se
considera ilegal el literal I) d) del artículo 1º del Decreto 46/005 de
28 de enero de 2005.
II) Que la Asesoría en Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, considera que el literal precedentemente indicado,
excede lo dispuesto por la norma legal que pretende reglamentar,
estimando conveniente su derogación.
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 17.738, de 7 de
enero de 2004, y demás normas concordantes, así como a las facultades
conferidas por el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución Nacional y a
lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA